Educación vial
Estas son las infracciones contra la seguridad vial que más se cometieron en BucaramangaMANUAL DE INFRACCIÓN DE TRANSITO
Capitulo 1. Quién es Actor del Tránsito. Los actores del tránsito son todas aquellas personas que hacen uso de las vías ya sean éstas públicas o privadas abiertas al público, sin importar edad o condición, es por eso que podemos hacer una clasificación básica así: Peatones: Entendido como toda aquella persona que transita a pie por una vía. Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo de servicio público de pasajeros, no obstante, si el vehículo es de servicio particular se llamará “ocupante”, sin embargo, se debe tener en cuenta que por malas interpretaciones de estos términos, en algunas licencias de tránsito no se utiliza la palabra ocupante, sino que en forma general utilizan la denominación pasajero para medir la capacidad del vehículo, por ejemplo: En las licencias de motocicleta figura en muchos casos capacidad de pasajeros: dos (2), lo que haría pensar erróneamente que al hablar de pasajero estaríamos hablando de dos acompañantes y conductor, cuestión ilógica de por si, por lo que debemos entender que en estos casos la palabra pasajeros incluye al conductor. Conductor: Es la persona apta física y mentalmente, capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo, la cual después de cumplir con los requisitos de ley se le autoriza y habilita ejercer la actividad de conducción de vehículos, según la categoría para la cual fue capacitado. Igualmente, hacen parte de este grupo las personas que conducen vehículos de tracción animal y humana. Capitulo 2. Lo que debe tener en cuenta el conductor de un vehículo automotor como actor del tránsito. Los conductores pueden maniobrar vehículos durante años, siempre y cuando lo hagan con precaución y cortesía, ya que la mayoría de los accidentes son el resultado de errores del conductor y ocurren en fracciones de segundo. Es por eso que el manejo seguro comienza antes que inicie el motor, por eso tenga en cuenta los pasos siguientes cada vez que ingrese a su automóvil: 1. Ajuste el asiento. 2. Ajuste los espejos retrovisores interiores y exteriores. 3. Ajuste la ventilación. 4. Cierre bien las puertas. 5. Colóquese y ajuste el cinturón de seguridad. 6. Solicite a sus pasajeros o acompañantes que se coloquen y ajusten los cinturones de seguridad. 7. Mire adelante y atrás del automotor para determinar si hay objetos, animales o personas en su camino. Lo anterior en razón a que La actividad de conducir implica una correlación permanente con todos los actores del tránsito y en general de su entorno, incluyendo condiciones de la vía y del clima, las cuales afectan de una u otra forma la interacción de nosotros como conductores.dentro de este sistema, generándose condiciones inseguras que ponen en latente peligro a la sociedad de una potencialidad de daño para las personas o para las cosas. En tal virtud, el hecho de conducir es considerado como una actividad riesgosa, ya que podría generar una alta severidad en caso de siniestro, al versen expuestos a una colisión o a cualquier otra vicisitud por el uso indiscriminado de las vías y al desacato de actitudes preventivas como las aquí señaladas. Así las cosas, recuerde que usted como actor del tránsito es responsable de su comportamiento de acuerdo con las reglas viales y mantenerse atento a otros usuarios y a los peligros que pueda haber a su alrededor. Obedecer las normas de tráfico y mantenerse atento a los demás conductores puede permitirle a usted no ser parte de las cifras estadísticas de accidentalidad en Colombia. Capitulo 3. Derechos. Todo actor del tránsito tiene derecho a su seguridad, libre movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, libre circulación, dentro de los parámetros tendientes a garantizar la vida, integridad física y dignidad humana, así como también, a que se le trate con respeto y cordialidad, no sólo por la autoridades de tránsito, sino también por todos aquellas personas que hacen parte de la vía, sin olvidar que nuestros derechos encuentran su límite en el comienzo de los derechos de los demás, todo esto para que exista una convivencia armoniosa y pacífica. Capitulo 4. Infractores. Se le llama infractor al actor del tránsito que es declarado responsable por las autoridades de supervisión del tránsito de infringir o trasgredir una norma de transito y a quien habiendo sido citado para comparecer, cancela el valor de la multa. Mientras no se declara la responsabilidad o no se cancela el comparendo, la persona es considerada como “presunto infractor”. Según lo anterior, es importante que el presunto infractor comprenda que la sola elaboración de una orden de comparendo, no significa que debe inmediatamente pagar una multa, ya que la palabra comparendo, procede del verbo Comparecer, o sea presentarse a, en otras palabras, el comparendo no es una multa, sino una orden formal de presentación para que el presunto contraventor se presente ante autoridad de tránsito y sea escuchado en audiencia pública. Capitulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo. Antes: Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe en perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular, no sólo por motivos de inestabilidad, sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía. Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo.
ESTAS SON LAS INFRACCIONES QUE MAS COMETEN LOS COLOMBIANOS
“El año pasado, las autoridades de Tránsito a nivel nacional impusieron 1.882.760 comparendos relacionados con infracciones asociadas a la seguridad vial (un 3% menos que en 2015), por un valor de $860.433 millones”, reveló Javier Jaramillo, superintendente de Puertos y Transporte, refiriéndose al informe.
Conducir motocicleta sin acatar las normas, manejar sin licencia y no tener la revisión técnico y mecánica del vehículo son las principales infracciones relacionadas con la seguridad vial que más se multaron en Bucaramanga durante 2016.
El ente de vigilancia, inspección y control de la prestación del servicio de transporte detalló que en la capital santandereana aumentó en 88% la imposición de este tipo de comparendos, pues mientras en 2015 se registraron 10.695 multas, en 2016 fueron 20.109 infracciones, lo que se traduce en una multa por cada diez vehículos.
La conducción de motocicleta sin acatar las normas tuvo un aumento de 7.234 ‘comparendos’; conducir sin licencia, 1.335 ‘comparendos’; y no tener la revisión técnico y mecánica, 544 ‘comparendos’.
Conducir en estado de embriaguez, no contar con el SOAT vigente y tener vencida la revisión técnico mecánica, son algunas de las infracciones más frecuentes al Código de Tránsito.
Un total de 1,8 millones de comparendos impusieron las autoridades viales del orden nacional durante 2016, por un valor de $860.433 millones, según un balance divulgado por la Superintendencia de Puertos y Transportes (Supertransporte). De acuerdo al informe, la mayoría de las 6.385 víctimas fatales que dejaron los 38.420 accidentes de tránsito que ocurrieron en el territorio nacional durante el año pasado se hubieran podido evitar si los peatones y conductores tomaran más conciencia de su responsabilidad en las vías.
La mayoría de muertes ocurrieron por exceder los límites de velocidad, conducir en estado de embriaguez, conducir sin licencia, no portar el SOAT (seguro obligatorio de accidentes de tránsito), no tener vigente la revisión técnico mecánica o conducir motocicleta sin respetar las normas y señales de la vía.




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